La exención en el ámbito formativo es un tema muy comentado que puede generar muchas dudas. Aquí te ayudamos a despejar o aclarar los aspectos pueden más confusos y difíciles de comprender. Para ello, vamos a comentar el apartado de la ley del IVA que hace referencia a la exención del impuesto por causas formativas.
Según el artículo 20.1.9 y 10 de la ley del IVA, estaremos exentos de repercutir IVA en nuestras facturas en los siguientes casos:
- Cuando nos dediquemos a la educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Así como las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados.
- Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. No tendrán la consideración de clases prestadas a título particular aquellas para cuya realización sea necesario darse de alta en las tarifas de actividades empresariales o artísticas del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Es decir, estarán exentas de IVA las actividades formativas siempre y cuando estas estén comprendidas en algún plan de estudios de cualquier grado o nivel.
Consideraciones clave sobre la exención del IVA en la formación
- Entidades privadas autorizadas: Aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros entes públicos con competencia genérica en materia educativa o con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.
- Competencia delegada en materia de educación: Las Comunidades Autónomas han recibido la transferencia de competencias en educación, lo que genera diferencias en la regulación. Algunas exigen reconocimiento oficial del centro para operar regularmente, mientras que otras no lo requieren. A efectos prácticos, este punto no se lleva a cabo de manera uniforme en toda España, dejando como único requisito que la materia educativa esté incluida en un plan oficial de estudios.
- Concepto de enseñanza: Para que una actividad formativa esté exenta de IVA, debe implicar la transmisión de conocimientos con una finalidad educativa y no meramente recreativa.
Ejemplos de exención y no exención del IVA en la formación
Ejemplo 1: Clases de YOGA y PILATES
En este caso, la Agencia Tributaria considera esta actividad como actividad deportiva, por lo que no está exenta y tributa al 21% de IVA. Así lo establecen las consultas vinculantes V2661-14 y V0161-08.
Ejemplo 2: Clases de AJEDREZ
Al igual que con las clases de Yoga y Pilates, se considera una actividad deportiva y, por tanto, no está exenta de IVA, a menos que las actividades sean impartidas por entidades de carácter social.
Sin embargo, hay otras actividades reconocidas en los planes de estudios y, por lo tanto, sí están exentas, como:
- Teatro
- Danza
- Música
- Arte y pintura
- Manualidades
La consulta vinculante V0765-22 clarifica la exención en la enseñanza de teatro, mientras que la consulta vinculante V2464-22 establece que las enseñanza de manualidades y pinturas están exentas de IVA.
Facturación de la formación exenta de IVA: aspectos a tener en cuenta
La correcta emisión de las facturas es fundamental para evitar sanciones y discrepancias en el modelo trimestral (Modelo 303) o en la declaración anual. Al facturar servicios prestados en el ámbito de la formación, es importante identificar si la actividad es considerada actividad empresarial o profesional o bien si se trata de rendimientos del trabajo.
Según el artículo 17.2.c) de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se consideran rendimientos del trabajo los ingresos obtenidos por impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y actividades similares, siempre que dichas actividades no impliquen la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos. En caso contrario, es decir, si existe tal ordenación, los ingresos se calificarán como rendimientos de actividades económicas
Ejemplo: Un médico que ejerce su profesión en una consulta privada es contratado por una empresa para impartir un seminario sobre seguridad y salud en el trabajo a sus empleados. La empresa se encarga de la organización del evento, proporcionando los medios necesarios (espacio, publicidad, gestión de inscripciones, etc.). El médico se limita a impartir el seminario sin asumir riesgos económicos ni utilizar la infraestructura de su consulta para desarrollar esta actividad formativa.
¿Qué calificación fiscal tiene la retribución percibida por el seminario?
Los ingresos obtenidos por el médico se considerarán rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.2.c) de la Ley del IRPF, ya que provienen de la impartición de un seminario sin que el profesional utilice su propia estructura empresarial para su desarrollo.
Aunque el médico ejerce habitualmente una actividad económica en su consulta privada, la impartición del seminario no implica la ordenación de medios de producción y recursos humanos propios, sino que es la empresa contratante la que organiza el evento. Por ello, la retribución que recibe no se considera rendimiento de actividad económica, sino del trabajo.
Consecuencias fiscales:
- Tributará como rendimiento del trabajo en el IRPF.
- Estará sujeto a retención por parte de la empresa que lo contrata (normalmente un 15%).
- No deberá emitir factura, sino un recibo con la retención correspondiente.
Si, por el contrario, el médico impartiera estos seminarios de forma habitual, alquilando espacios, contratando personal y asumiendo costes de organización, la actividad sí se consideraría un rendimiento de actividad económica, obligándole a facturar como profesional autónomo.
Pasos clave para la facturación:
- Determinar la naturaleza del servicio:
Comprueba si la materia educativa impartida está incluida en algún plan de estudios. Si es así, se considera un servicio educativo y, por lo tanto, actividad exenta de IVA. - Incluir la mención legal en la factura:
Para servicios de enseñanza exentos, es imprescindible añadir la referencia correspondiente, por ejemplo:
“Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 10º de la Ley 37/1992…”
o, en el caso de actividades impartidas en un centro educativo de carácter empresarial,
“Enseñanza exenta de IVA Artículo 20 Uno 9º de la Ley 37/1992…” - Retenciones y obligaciones fiscales:
Si el cliente es un profesional o empresa, se aplicará la retención correspondiente en concepto de IRPF. De igual manera, el prestador de servicios debe considerar que, al no repercutir IVA, no podrá deducirse el IVA soportado.
¿Está la formación online exenta de IVA?
La creciente oferta de cursos online ha generado dudas en torno a la aplicación del IVA. Es importante diferenciar entre:
Formación en directo:
Cuando la presencia del profesor es esencial, como en clases impartidas mediante plataformas de videoconferencia (por ejemplo, Zoom o Skype), hablamos de un servicio de enseñanza exento de IVA, siempre que la materia impartida esté incluida en el plan de estudios. Aquí, la actividad formadora se presta en forma de enseñanza en vivo, similar a lo que ocurre en un aula en servicio.
Cursos grabados o contenidos descargables:
Si se trata de cursos grabados o de la venta de cursos mediante descarga de material (por ejemplo, libros descargables o contenidos automatizados), estos servicios se encuadran como servicios prestados por vía electrónica y, en consecuencia, estarán sujetos a IVA. La legislación no establece diferencias en función del medio, pero sí en cuanto a la accesibilidad y la naturaleza principal del servicio. Es decir, si lo que se ofrece es prestación accesoria al contenido principal (como tutorización complementaria), hablamos de prestaciones accesorias que pueden tener un tratamiento fiscal distinto.
Otros aspectos fiscales relevantes en la enseñanza
- Alta en Hacienda y autónomos: Si se imparten clases de forma esporádica sin estructura empresarial, los ingresos se consideran rendimientos del trabajo, sin obligación de darse de alta ni en Hacienda ni como autónomo. Si se desarrolla de en un entorno empresarial o profesional, sí se requiere el alta en Hacienda ,autónomos y la facturación conforme a los requisitos fiscales.
- Tributación en Canarias, Ceuta y Melilla: En las Islas Canarias, el IVA no aplica, sino que se aplica el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). En Ceuta y Melilla, rige el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI).
- Exención en actividades específicas: La Agencia Tributaria Canaria y la Agencia Tributaria de las Islas Canarias pueden tener criterios adicionales sobre la exención del impuesto en función de cada territorio.
Comprender y aplicar correctamente la exención del IVA en la formación es clave para evitar problemas fiscales y garantizar el cumplimiento normativo. Si impartes formación, ya sea en un centro educativo, academia privada o de manera individual, asegúrate de cumplir los siguientes requisitos para beneficiarte de la exención y evitar sanciones de la Agencia Tributaria.
Si tienes dudas sobre la consideración de actividad formativa, la actividad empresarial o los requisitos del reconocimiento, consúltanos, en Gestoría Barcelona tenemos las respuestas a este tipo de cuestiones.
34 responses to “La exención del IVA en la Formación”
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HOla
Mi pregunta es…las clases de preparación funcionarial en una academia de oposiciones, en la que el profesor imparte un temario (regulado en un reglamento -RD-, y lo hace tres días al mes, estaría exento de iva, ??’
O habría que facturar con iva.
Supongo que se podría incluir entre las materias exentas.-
Hola Avelino, por lo que me explicas se cumplen todos los condicionante para que tu actividad esté exenta de IVA
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Hola,
Estoy trabajando en un proyecto de guardería / centro educativo (Llar d’infants) para niños de 0 a 3.
Y quería confirmar que dicha actividad está exenta de IVA y bajo que condiciones?
Muchas gracias.-
Hola Sylvain , tu actividad está exenta de IVA en todos los casos.
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Hola, voy a impartir un taller se teatro para adultos en un Ayuntamiento, estoy exenta de Iva?…y como puedo saber qué epigrafe tengo que poner de la ley de la exención en la factura?
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Hola Isabel , la actividad que vas a ejercer está exenta de IVA y el epígrafe del IAE que te corresponde es el 826
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Hola, voy a abrir un Centro de danza, entrenamiento y Pilates bajo un epígrafe solo de Personal Docente Enseñanzas diversas (826) llevaría IVA alguna de éstas Actividades (La Danza está exenta) y de ahí la confusión
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Hola María, las clases de danza estarían exentas de IVA , en cambio, las de entrenamiento y pilates no lo estarían y tributarían al tipo de IVA del 21%. En cuanto al epígrafe del IAE sería correcto el 826.
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Buenos días!
Quería saber si impartir clases de dibujo artístico y pintura en un centro educativo como extraescolar está sujeto o exento de IVA.
Y por otra parte impartir las mismas clases para una escuela pública de adultos estaría también sujeto o exento del impuesto.
Gracias-
Hola Lina, tu actividad está sujeta pero está exenta de IVA porque tu actividad es una de las que estan consideradas exentas por el artículo 20.1.9 y 10 de la ley del IVA.Por tanto no tienes que poner IVA en tus facturas.
PS. Por favor , si te ha parecido util e interesante el artículo y para contribuir a que sigamos publicando contenido de ayuda en nuestra página web te agradecería que hicieras una valoración en Google, puedes hacerla a través de este enlace: https://g.page/r/CaJbF58WOHExEBM/review . Gracias!
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Hola Buenas tardes,
Voy alquilar un sala en un gym para dar clases de Karate. Entiendo que la prestación del servicio está sujeta a IVA (21%)? Voy a darme de alta en el régimen de autónomos, debo facturar a mis alumnos con IVA y retención?
El epígrafe para darme de alta sería el
826?
Gracias-
Hola Victor , al considerarlo Hacienda como deporte , las clases de karate estarán sujetas al 21% de IVA. Si facturas a particulares no debes incluir retención solo el IVA. Diferente sería que facturases a una empresa , como a una academía, por ejemplo , que entonces sí llevaría la factura retención además del IVA.
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Muchas Gracias por tu respuesta.
Puedo entender que el epígrafe para darme de alta en RETA y agencia tributaria es el 826, Personal docente de otras enseñanzas diversas, para las clases de Karate?
Gracias-
Sí , sería el epígrafe 826.
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Hola! Dar clases de ruso online sería extenso de Iva? En Madrid y Barcelona existe la carrera de lenguas estabas, por lo que no me queda claro si estaría libre de este impuesto. Muchas gracias!
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Hola Annuska , efectivamente la enseñanza del idioma ruso está exenta de IVA aunque sea online siempre y cuando haya contacto directo entre alumno y profesor. Es decir una clase grabada y que el alumno solo pueda verla no sería una actividad exenta.
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Hola!
Enseño idiomas en linea.
Mis pregunatas:1) Clases de idiomas estan exentas de IVA?
2) Me han dicho que no puedo darme de alta en el ROI porque estoy exenta de IVA, pero todavia puedo emitir facturas a otros paises de UE sin IVA. Esta corecto?Gracias!
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Hola Katja, la respuesta a tus dos preguntas es afirmativa. Las clases de idiomas están exentas aunque sea on-line siempre que profesor y alummno puedan interactuar entre ellos . Y respecto a la segunda pregunta al ser una actividad exenta no eres sujeto pasivo del IVA no puedes darte de alta en el ROI pero puedes facturar a cualquier pais sin IVA por el hecho , precisamente , que es una actividad exenta.
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Hola,
A mí me entran dudas en cuanto a las clases de lenguas que estén incluídas en los planes educativos.
Si imparto clases particulares de espanol como lengua extranjera a estudiantes que residen en Inglaterra, Polonia, Italia también puedo acogerme a la exención del IVA? No estoy seguro si castellano como lengua extranjera está incluído en los planes del sistema educativo espanol.Muchas gracias,
Un saludo,Mario
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Hola Mario, las clases de español estan exentas de IVA independientemente de a quien vayan dirigidas.
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Hola Pep,
y muchas gracias por toda la información compartida, es de gran utilidad 🙂
En mi caso se trataría también de clases de español para extranjeros pero se ofrecerían de manera online (a tiempo real) a través de una academia en el extranjero. ¿También estaría exento?Saludos,
Lara-
Hola Lara, las clases de español para extranjeros estarán exentas de IVA si son presenciales o online con interacción en tiempo real entre profesor y estudiantes. La clave para la exención del IVA es que las clases permitan esta interacción bidireccional. Si las clases online no ofrecen esta posibilidad, entonces se aplicaría un 21% de IVA. En resumen, para no cobrar IVA, las clases deben ser interactivas y permitir la comunicación directa en tiempo real.
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Buenas tardes!
Impartir clases de dibujo y pintura para un centro de la tercera edad, también se considera actividad exenta de IVA?
Gracias-
Hola Lina , sí , está exenta de IVA
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Hola, tengo una amiga alemana que reside en España y que tiene una SL a través de la cual ejerce la actividad de enseñanza del yoga a futuros profesores de Yoga, a los que se les extiende un certificado de finalización de estudios, que les puede habilitar para impartir clases de yoga. Todos sus alumnos están localizados en Alemania (particulares en su mayoría). La formación la da ella, en clases en vivo, de forma online. Su SL está acreditada para dar formación de Yoga por la mayor asociación internacional de Yoga, la yoga Alliance. Su duda es si está exenta del IVA. Muchas gracias.
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Hola Sergio, La formación para futuros profesores de yoga está exenta de IVA tanto en modalidad presencial como online, siempre que la formación online sea interactiva (clases bidireccionales). Esto significa que para que la actividad sea considerada exenta de IVA, debe permitir una interacción en tiempo real entre el instructor y los alumnos. Si la formación online no cumple con este requisito de interacción directa y se limita a contenido pregrabado o asincrónico, entonces no se considera exenta y se le aplicará un IVA del 21%.
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Hola buenas tardes.
Impartiré un taller de costura para jóvenes a través de un Ayuntmaiento mi actividad estaría exenta de IVA? Muchas gracias por tu tiempo-
Hola Stefania, tu actividad de impartir un taller de costura para jóvenes a través de un Ayuntamiento cumple con todos los condicionantes para estar exenta de IVA, entonces no tendrás que facturar IVA por este servicio
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Hola!
Tenga una academia online con clases de finanzas, economía e inversión. Las clases son personalizadas y en directo, con temario sinilar del de carreras universitarias, postgrados o masters.
¿Debo facturar el IVA?
He leído que tengo que estar autorizado por el ministerio para no cobrar IVA.
Muchas gracias!-
Hola Fernando, tu actividad está exenta de IVA aunque tu academía no esté autorizada , este requisito ya no es necesario despues de una sentencia del TSJE
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Buenas tardes, he trabajado como autónoma dando clases de yoga en un centro de mayores, actividad q organiza la asociación de mayores de dicho centro.
He pagado IVA 21% pero dado q las cuotas mensuales q abonan los interesados son muy bajas he tenido q dejar la actividad porque no era rentable y ahora les pregunto esa actividad estaría exenta de pagar IVA al realizarse en un centro para mayores
Si es así quizás pueda volver a retomarla-
Hola Emilia, la actividad de yoga no está exenta , sino que tributa al 21% con independencia de a quien se facture
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Buenos días. Doy clases online (en directo), a título particular, de historia del arte sobre una materia muy concreta (historia de los Reales Sitios) que podría incluirse como parte de una asignatura de la carrera de arquitectura. ¿Esta actividad está exenta de IVA? Soy autónomo y estoy dado de alta en epígrafe del IAE 776.
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Hola Oscar, tu actividad está exenta de IVA. El problema que veo es que para dar clases el epigafre 776 no sería el correcto. Sería el 826
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