Finalmente y después de una eterna espera se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo por el que se aprueban entre otros temas las nuevas bonificaciones para los que se quieran poner por su cuenta , es decir para los autónomos.
Se establecen estas bonificaciones:
1. Para los autónomos menores de 30 años que se den de alta por primera vez o que no hubieran estado de alta los 5 años inmediatamente anteriores podrán aplicarse las siguientes bonificaciones y reducciones sobre la cuota de contingencias comunes el resultante de aplicar a la base mínima según la siguiente escala:
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• Una reducción del 80 % durante los primeros 6 meses. En 2013 supondrá pagar 52,03€*
• Una reducción del 50 % durante los 6 meses siguientes. En 2013 serán 128,79€*
• Una reducción del 30 % durante los 3 meses siguientes. En 2013 serían 179,96€*
• Una bonificación del 30% en los 15 meses siguientes. Igualmente serían 179,96€*
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2. Para los hombres menores de 30 años o mujeres menores de 35 que se den de alta en el Régimen General de Autónomos o Régimen Especial de Trabajadores del Mar podrán aplicarse estas reducciones y bonificaciones sobre la cuota de contingencias comunes (sí incluye la incapacidad temporal) el resultante de aplicar a la base mínima según la siguiente escala:
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• Una reducción del 30% los primeros 15 meses. En 2013 supondrán 179,96€*
• Una bonificación del 30% los siguientes 15 meses. En 2013 también serían 179,96€*
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*Calculado sin cotizar ni por accidente laboral o enfermedad laboral ni por desempleo
Fuente GESTORIA BARCELONA

