La aprobación del RDL 5/2013 de 15 de marzo permite la compatibilización de la pensión de jubilación con trabajo, es decir, permite cobrar una parte de la pensión de jubilación y seguir percibiendo rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
Requisitos:
- El acceso a la pensión se deberá producir una vez cumplida la edad de jubilación pertinente en cada caso, es decir no podrá ser nunca una jubilación anticipada.
- El porcentaje a aplicar de la base reguladora ha de ser del 100%.Por ejemplo para alcanzar este 100% en 2013 serían necesarios 35 años y un mes , en 2014 35 años y seis meses o ya a partir del 2027 tendrás que haber cotizado 37 años como mínimo para acceder a esta compatibilización.
- El trabajo podrá ser a tiempo parcial o completo. Con lo que se podrá dar el caso de trabajar 40 horas semanales y además cobrar la pensión.
Cuantía:
- El 50% de la reconocida una vez se aplicado el límite de la pensión máxima.
- Se revalorizará en los mismo términos que el resto de pensiones.
- Mientras la persona esté trabajando, la pensión no se complementará a mínimos
- La persona tendrá la condición de pensionista a todos los efectos(medicamentos, tarjetas especiales etc)
- Cuando se acabe el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena se percibirá el 100% de la pensión de jubilación.
Cotización
- Se cotizará únicamente por incapacidad temporal y contingencias profesionales
- Adicionalmente se establece una cotización especial no computable para las prestaciones del 8% (6% a cargo del empresario y un 2% a cargo del trabajador).
Fuente: Gestoría Barcelona

