Los incentivos fiscales aprobados por el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo son los siguientes:
- Entidades de nueva creación. Las sociedades que se constituyan a partir del 01 de enero de 2013 y realicen actividades económicas tributarán en el primer año que tengan beneficio y en el siguiente, a un 15% los primeros 300.000 euros y al 20% por la base imponible restante.
No se considerará empezada una actividad económica cuando:
- Si la actividad económica se hubiera hecho previamente por personas o entidades vinculadas según el artículo 16 de la Ley de Sociedades y trasmitida a la nueva sociedad.
- Si la actividad hubiese sido efectuada durante el año anterior a la constitución de la nueva sociedad por una persona física que tenga una participación directa o indirecta superior al 50%.
- IRPF. Las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único estarán exentas siempre que se dediquen a la finalidad de la actividad. Se perderá la exención si la actividad no se mantuviera durante 5 años.
- IRPF. Las personas que inicien una actividad económica a partir de 01 de enero de 2013 y tributen bajo el método de estimación directa podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo en los dos primeros ejercicios en que el resultado sea positivo.
Limitaciones:
- No se puede haber ejercido ninguna actividad económica en el año anterior a la fecha de la nueva alta sin tener en cuenta las actividades que se hubieran dado de baja sin tener resultados positivos desde su inicio.
- La cuantía sobre la que se podrá aplicar no será superior a los 100.000 € al año.
- No se podrá aplicar la reducción si el 50 % de los ingresos proceden de la persona o entidad donde la persona hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año antes a la fecha de inicio de la actividad.
FUENTE GESTORIA BARCELONA

