Se establecen dos causas de acceso a la jubilación anticipada: la derivada por causas no imputables al trabajador y la voluntaria.
A) Jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador.
Requisitos:
a) Haber cumplido una edad inferior a 4 años a la edad que te hubieses jubilado normalmente, es decir, si te hubieses podido jubilar a los 65 años sería a partir de los 61 y en cambio si no te pudieras jubilar hasta por ejemplo los 66,5 años sería a partir de los 62,5 años.
b) Estar inscrito en el INEM como mínimo durante los 6 meses anteriores a la solicitud de la jubilación.
c) Haber cotizado como mínimo 33 años.
d) Que el cese del trabajador se haya producido por cualquiera de los siguientes motivos:
i) Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (EREs)
ii) Despido objetivo por causas causas económicas, técnicas, organizativas o de producción según el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores.
iii) Extinción del contrato por situación concursal
iv) Muerte, incapacidad o incapacidad del empresario individual o extinción de la personalidad jurídica del contratante.
En los supuestos i) y ii) será necesario acreditar mediante transferencia bancaria o documento equivalente la percepción de la indemnización o bien haber puesto una demanda de reclamación de la indemnización o de impugnación del despido.
Cuantía:
La pensión por jubilación anticipada será reducida por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para jubilarse normalmente. Los coeficientes de reducción serán los siguientes:
- El 1,875% por trimestre si se ha cotizado menos de 38 años y seis meses
- El 1,750% por trimestre si se ha cotizado más de 38 años y seis meses pero menos de 41 años y seis meses
- El 1,625% por trimestre si se ha cotizado más de 41 años y seis meses pero menos de 44 años y seis meses
- El 1,500% por trimestre si se ha cotizado más de 44 años y seis meses
Importante: Para calcular el tiempo cotizado se tomarán períodos completos con lo que no cabe equiparar una fracción a un período entero.
B) Jubilación anticipada voluntaria
Requisitos:
a) Haber cumplido como mínimo una edad inferior a 2 años a la edad que te hubieses jubilado , por ejemplo, si hubieses podido jubilarte a los 65 años sería a partir de los 63 y si no te pudieras jubilar hasta los 66,5 años sería a partir de los 64,5 años.
b) Tener cotizados mínimo 35 años.
c) El importe de la pensión siempre ha de ser superior a la pensión mínima que le hubiese correspondido en el momento de su jubilación “normal”
Cuantía:
La pensión por jubilación anticipada voluntaria se reducirá por cada trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para jubilarse normalmente. Los coeficientes de reducción serán estos:
- El 2,% por trimestre si se ha cotizado menos de 38 años y seis meses
- El 1,875% por trimestre si se ha cotizado más de 38 años y seis meses pero menos de 41 años y seis meses
- El 1,750% por trimestre si se ha cotizado más de 41 años y seis meses pero menos de 44 años y seis meses
- El 1,625% por trimestre si se ha cotizado más de 44 años y seis meses
Importante: Para calcular el tiempo cotizado se tomarán períodos completos con lo que no cabe equiparar una fracción a un período entero
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MUY IMPORTANTE: A LAS PERSONAS A LAS QUE SU ÚLTIMO CONTRATO O RELACIÓN LABORAL SE LES HAYA EXTINGUIDO ANTES DEL 01 DE ABRIL DE 2013 Y SE JUBILEN ANTES DE 01 DE ENERO DE 2019 NO LES SERÁ DE APLICACIÓN LO DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO SINO QUE SE LES APLICARA LA LEGISLACIÓN ANTERIOR A LA LEY 27/2011 DE 01 DE AGOSTO. [/green]
FUENTE: GESTORIA BARCELONA

