En estos momentos y tras muchos cambios en la legislación y en diferentes periodos dentro de estos últimos años, nos encontramos ante una gran variedad de bonificaciones posibles a aplicar al colectivo de Trabajadores incluido en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Autónomos mayores de 30 años
- Los 6 primeros meses: 80% de bonificación en la cuota mínima vigente
- Los 6 meses siguientes: 50% de bonificación en la cuota mínima vigente
- Los 6 meses siguientes: 30% de bonificación en la cuota mínima vigente
Requisitos:
- Alta Inicial en el RETA o bien desde la última alta, que hayan pasado más de 5 años
- No tener trabajadores contratados
- No ser autónomo miembro de una sociedad mercantil
Autónomos menores de 30 años
- Los 6 primeros meses: 80% de bonificación en la cuota mínima vigente
- Los 6 meses siguientes: 50% de bonificación en la cuota mínima vigente
- Los 18 meses siguientes: 30% de bonificación en la cuota mínima vigente
Requisitos:
- Alta Inicial en el RETA o bien desde la última alta, que hayan pasado más de 5 años
- No tener trabajadores contratados
- No ser autónomo miembro de una sociedad mercantil
Autónomos menores de 30 años con trabajadores
- Los 30 primeros meses: 30% de bonificación en la cuota mínima vigente
Requisitos:
- Alta Inicial en el RETA
- Se podrían tener trabajadores contratados
- Engloba a aquellos autónomos miembros de una sociedad mercantil
- Permite la interrupción del autónomo dentro de los 30 meses que dura la bonificación.
Mujeres autónomas menores de 35 años con trabajadores
- Los 30 primeros meses: 30% de bonificación en la cuota mínima vigente
Requisitos:
- Alta Inicial en el RETA
- Se podrían tener trabajadores contratados
- Engloba a aquellos autónomos miembros de una sociedad mercantil
- Permite la interrupción del autónomo dentro de los 30 meses que dura la bonificación.
Autónomos colaboradores
- Los 18 primeros meses: 50% de bonificación en la cuota mínima vigente
Requisitos:
- Alta inicial en el RETA
- Permite ser autónomo colaborador de autónomos miembros de una sociedad mercantil
FUENTE: GESTORIA BARCELONA

