Ante una situación de pérdida de la actividad, y siempre que se haya cotizado para ello, podemos ver como a la práctica, no se exigen los mismos períodos de cotización para un trabajador encuadrado en el Régimen de Autónomos, que para un trabajador, que lo esté en el Régimen General, así como tampoco la duración de la prestación es la misma para ambos colectivos.
Lo veremos más claro en esta tabla:
En el caso de trabajadores autónomos
Período de cotización Duración de la prestación
De 12 a 17 meses 2 meses
De 18 a 23 meses 3 meses
De 24 a 29 meses 4 meses
De 30 a 35 meses 5 meses
De 36 a 42 meses 6 meses
De 43 a 47 meses 8 meses
Más de 48 meses 12 meses
En el caso de trabajadores en Régimen General
Período de cotización Duración de la prestación
De 360 a 539 días 120 días
De 540 a 719 días 180 días
De 720 a 899 días 240 días
De 900 a 1079 días 300 días
De 1080 a 1259 días 360 días
De 1260 a 1439 días 420 días
De 1440 a 1619 días 480 días
De 1620 a 1799 días 540 días
De 1800 a 1979 días 600 días
De 1980 a 2159 días 660 días
Más de 2160 días 720 días
FUENTE: GESTORIA BARCELONA

