Indemnizaciones por despido Reforma Fiscal 2015
Actual
Las indemnizaciones por despido que no superaran los límites marcados por el ET estaban integramente exentos.
A partir de la Reforma 2015
Aunque la indemnización esté dentro de lo establecido por el ET estará exenta hasta un límite de 180.000€. Es decir la cantidad que exceda de 180.000€ tributará en el IRPF como un rendimiento del trabajo.
Planes de Ahorro a Largo Plazo
Actual
No existían.
A partir de la Reforma 2015
Los rendimientos que se obtengan de este producto estarán exentos de tributar en el IRPF. Como máximo se podrá aportar 5.000€ por año y lo tendrás que mantener durante un mínimo de 5 años sin rescatarlo
SCP´s y la Reforma Fiscal 2015
Actual
Las Sociedades Civiles con actividad empresarial estaban dentro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas , tributando sus socios por el rendimiento obtenido.
A partir de la Reforma 2015
Las SCP que ejerzan una actividad económica ya no tributarán por el IRPF sino por el Impuesto de Sociedades. Las SCP preexistentes podrán seguir tributando por el sistema de atribución de rentas en 2015 y 2016 siempre y cuando se extingan antes del 31 de diciembre de 2016.

Reducción por rendimientos del trabajo generados a más de dos años
Actual
La reducción era del 40% y se podía aplicar las veces que obtuvieras dichos rendimientos
A partir de la Reforma 2015
La reducción por rendimientos del trabajo desde 2015 será del 30% y no podrás aplicartela si en los 5 años ejercicios anteriores ya lo habías hecho.
Reducción por arrendamientos de vivienda
Actual
El tipo de reducción general del rendimiento neto positivo era del 60% y del 100 por ciento, cuando el arrendatario tuviera una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.
A partir de la Reforma 2015
Habrá una reducción del 60% en todos los casos de arrendamiento de vivienda independientemente de la edad de los inquilinos.
Retribución de profesionales en Sociedades de Capital
A partir de la Reforma 2015
Desde 2015 se considerará en todos los casos actividad económica, los rendimientos obtenidos por un profesional dentro de una sociedad cuando éste este incluido en el RETA o en una mutualidad equivalente (abogados, médicos,etc). Es decir a partir de ahora los profesionales que presten sus servicios a través de una sociedad deberán facturar a ésta por esos servicios por lo que no podrán tener nómina de ella.
Arrendamiento de inmuebles y actividad económica
Actual
La actividad de arrendamiento de inmuebles se consideraba actividad económica cuando tenías a una persona contratada a tiempo completo y además tenías un local destinado a ello.
A partir de la Reforma 2015
La única condición es que este dentro de la actividad una persona empleada con contrato laboral y a tiempo completo.
Mutualidades de previsión social substitutos del RETA (abogados, médicos,arquitectos, etc)
Actual
El máximo deducible por este concepto era hasta ahora de 4.500€ anuales.
A partir de la Reforma 2015
El límite por aportaciones a este tipo de mutualidades es la cuota máxima por contingencias comunes al RETA. Por ejemplo en 2014 sería de 12.862,87€.
Gastos de difícil justificación actividades económicas
Actual
Se podía deducir un 5% del rendimiento neto obtenido por este concepto sin ningún límite.
A partir de la Reforma 2015
Se podrá seguir deduciendo por este concepto a partir de 2015 pero con un límite máximo de 2.000 euros anuales.
Módulos y la Reforma Fiscal 2015
Actual
- El límite máximo era tanto de compras como de ventas de 300.000€
- El límite máximo de facturación a empresas y profesionales para los modulistas que se dedicaran a actividades de fabricación o construcción era de 50.000€
- El límite máximo para los transportistas de facturación a empresas y profesionales era de 300.000€
A partir de la Reforma 2015
- Entrada en vigor el 01 de enero de 2016
- Si superas los 150.000€ de compras o ventas estarás excluido de módulos y pasaras a facturación (estimación directa)
- Si facturaras más de 75.000€ a empresas independientemente de la actividad a que te dediques no podrás estar en modulos
- El límite para los que os dedicáis al transporte serán los mismos que los dos descritos anteriormente
- Importante: A partir de 01 de enero de 2016 las personas que se dediquen a cualquier actividad relacionada con la industria o la construcción y facturen a empresas o profesionales no podrán ir por módulos (independientemente de la cantidad)
Tipos impositivos sobre rendimientos mobiliarios
Actual
| Rendimiento | Tipo % |
| Primeros 6.000€ | 21 |
| De 6.001€ a 24.000€ | 24 |
| A partir de 24.001€ | 27 |
A partir de la Reforma 2015
En 2015
| Rendimiento | Tipo % |
| Primeros 6.000€ | 20 |
| De 6.001€ a 50.000€ | 22 |
| A partir de 50.001€ | 24 |
A partir de 2016
| Rendimiento | Tipo % |
| Primeros 6.000€ | 19 |
| De 6.001€ a 50.000€ | 21 |
| A partir de 50.001€ | 23 |
Dividendos
Estaban exentos de tributación los primeros 1.500€ cobrados en concepto de dividendos.
A partir de la Reforma 2015
Desaparece la exención y a partir de 2015 los dividendos tributaran íntegramente.
Tipos impositivos sobre ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales
Actual
Los que estaban generados en menos de un año tributan a la base general y los generados a más de un año tributan según la siguiente escala:
| Rendimiento | Tipo % |
| Primeros 6.000€ | 21 |
| De 6.001€ a 24.000€ | 24 |
| A partir de 24.001€ | 27 |
A partir de la Reforma 2015
Ya no se diferencia entre más o menos de un año y todas las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de cualquier elemento patrimonial como por ejemplo los inmuebles y las acciones tributarán según las siguientes tablas:
En 2015
| Rendimiento | Tipo % |
| Primeros 6.000€ | 20 |
| De 6.001€ a 50.000€ | 22 |
| A partir de 50.001€ | 24 |
A partir de 2016
| Rendimiento | Tipo % |
| Primeros 6.000€ | 19 |
| De 6.001€ a 50.000€ | 21 |
| A partir de 50.001€ | 23 |
Retenciones profesionales
Actual
El tipo de retención para los rendimientos procedentes de actividades profesionales es del 21%. Los que inicien la actividad por primera vez durante tres ejercicios pueden aplicar el 9%.
A partir de la Reforma 2015
El tipo de retención para los profesionales pasa a ser del 19% en 2015 y del 18% a partir de 2016 .En el caso de inicio de actividad permanece inalterable el 9 % de retención.
Retenciones administradores
Actual
El tipo de retención para las retribuciones de los administradores es del 42%
A partir de la Reforma 2015
El tipo general de retención para administradores o miembros de Consejos de Administración pasará a ser del 37% en 2015 y del 35% a partir de 2016 , en el caso de administradores de sociedades que el año anterior hayan facturado menos de 100.000€ la retención podrá ser del 19%.
Retenciones obtenidos por la impartición de cursos, seminarios, coloquios etc
Actual
El tipo de retención para este tipo de rendimientos era del 21%
A partir de la Reforma 2015
Pasará a ser del 19% en 2015 y a partir de 2016 el 18%
Retenciones de arrendamientos de locales
Actual
Actualmente la retención a aplicar a estos rendimientos es del 21%
A partir de la Reforma 2015
Para 2015 será del 20%. A partir de 2016 la retención procedente de arrendamientos de locales pasará a ser del 19%
Retenciones dividendos, intereses y otros rendimientos de capital mobiliario
Actual
La retención a aplicar para este tipo de rendimientos es actualmente del 21%
A partir de la Reforma 2015
El tipo retención será del 20% en 2015 y el 19% a partir de 2016.

