En esta noticia vamos a hablar de una nueva deducción que podemos aplicar en la Declaración de Renta de 2010: la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual. Esta se encuentra recogida en la Disposición Adicional 29 de la Ley de IRPF y fue añadida por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo. Sus características son las siguientes: [green]
IMPORTANTE- PARA OBRAS EFECTUADAS A PARTIR DEL 07 DE MAYO DE 2011 CONSULTAR https://gestoriabarcelona.com/2011/09/deduccion-obras-vivienda-habitual-renta-2011/
[/green]Los contribuyentes que se pueden aplicar esta deducción tienen que tener una base imponible inferior a 53.007,20 euros.
Para que las obras efectuadas tengan derecho a deducción tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Tienen que realizarse en el período comprendido entre el 14-04-2010 y el 31-12-2012.
- Deben efectuarse en la vivienda habitual del contribuyente. En la norma no se refleja si la vivienda ha de ser propiedad del contribuyente o puede ser de alquiler pero de momento la Dirección General de Tributos (DGT) está interpretando que tiene que ser de propiedad y ha de cumplir con las condiciones necesarias para ser considerada como habitual a saber: la adquisición de su pleno dominio, aunque éste fuera compartido, y que constituya o vaya constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años.Sí se permiten deducir las obras de mejora efectuadas por las Comunidades de Propietarios en proporción a la cuota de participación que se tuviera en la Comunidad.
- Obras consideradas como mejora para la aplicación de la deducción:
- La mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente en los edificios y viviendas y la utilización de energías renovables por ejemplo instalación de placas solares,mejora del envolvente térmico para reducir el consumo de energía, mejora de las instalaciones para reducir el consumo de agua etc.
- Mejoras en la seguridad y estanqueidad de los edificios como por ejemplo las instalaciones eléctricas, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente,obras para reducir o prevenir humedades, actuaciones de refuerzo en muros, fachadas etc.
- Favorecer la accesibilidad al edificio o las viviendas. A modo de ejemplo: instalación de ascensores, instalación o mejora de rampas de acceso a los edificios, adaptadas a las necesidades de personas con discapacidad, obras de adaptación de las viviendas a las necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años, etc.
- Asimismo se permite la aplicación de la deducción por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital.
4. Por el contrario no generan derecho a dedución las obras siguientes: cambio de los muebles de la cocina, hacer o vestir armarios, cambiar azulejos, instalar aire acondicionado, poner puertas interiores nuevas o pintar.Asimismo se excluyen expresamente las plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos.
Para tener derecho a deducción las cantidades abonadas por las obras deberan ser necesariamente mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.La base máxima de deducción será de 4.000 euros anuales si la base imponible es igual o inferior a 33.007,20 € anuales mientras que cuando la base imponible esté entre 33.007,20 € y 53.007,20 € anuales la base máxima será de 4.000 € menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre la base imponible y 33.007,20 € anuales.Cuando las cantidades satisfechas en un ejercicio superen la base máxima anual permitida, el exceso podrá aplicarse en los cuatro ejercicios siguientes, respetando el mismo límite.
Por otro lado para una misma vivienda habitual, la base acumulada de la deducción correspondiente a todos los períodos impositivos en que sea de aplicación no puede exceder de 12.000 € .
La cuantía deducir será del 10 % de la base de deducción a aplicar.Es importante remarcar que se tendrán que guardar las facturas de estas mejoras así como la justificación de haberlas pagado mediante una forma de pago válida.
Fuentes: GESTORIA BARCELONA- CISS ONLINE


Hola, respecto la nueva deducción sobre obras por mejora de la vivienda habitual, tengo dudas, que os agradecería me pudierais responder. En 2010, compré un piso, en que el antiguo propietario se llevó la caldera, los aparatos de aire acondicionado y los radiadores; por lo que tuve que instalarlos de nuevo. Mi pregunta es si dicho gasto puedo deducirlo en la declaración de renta. Entiendo que el aire acondicionado no, pero respecto la instalación de caldera y radiadores no lo tengo tan claro…
Gracias de antemano por vuestra atención. Un cordial saludo.
María
En respuesta a tu pregunta, nuestra interpretación coincidiria con la tuya ,es decir, no serían objeto de deducción las cantidades pagadas por la substitución de los aparatos de aire acondicionado pero sí las pagadas por la instalación de caldera y radiadores. Para tal afirmación nos basamos en el siguiente punto de la DA 29ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre: «podrán deducirse el 10% de las cantidades satisfechas….. en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros…». De todas maneras tenemos que tener en cuenta que al tratarse de una cuestión de hecho, su valoración corresponderá a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.
Hola, la Comunidad de Vecinos de mis padres han realizado obras para la instalación de un ascensor en la escalera de la finca y la factura está hecha a nombre de la Comunidad de Vecinos, en dicha factura se especifica que el modo de pago ha sido por «ingreso en cuenta». Para deducirlo en la declaración de la renta, bastaría con presentar la factura y luego dividir el importe de ésta entre los 16vecinos que forman la Comunidad o hay que justificar algo más?? Muchas gracias y un saludo,
Carmen
Dicha factura se podría deducir porque se cumplen todas las condiciones para ello , lo único que el reparto en principio no sería a partes iguales sino por los coeficientes que tuviera cada uno en la Comunidad de Vecinos.
Hola, buenas tardes.
Respecto al punto: «Sí se permiten deducir las obras de mejora efectuadas por las Comunidades de Propietarios en proporción a la cuota de participación que se tuviera en la Comunidad. «, tengo un par de dudas que me gustaría aclarar.
1) El importe pagado por cada propietario debe superar el 25% del valor de adquisición de la vivienda ?
2) Si dicho importe pagado es superior a los 4000 euros de base máxima deducible, puede completarse en la declaración del año que viene. Por ejemplo, si se han pagado 6000 euros puede ponerse 4000 euros en la declaración de este año, y 2000 en la del año que viene ?
Muchas gracias y un saludo,
Buenos días, le respondo sus preguntas:
1) El 25 % del valor de adquisición hace referencia a otra deducción del IRPF : la de rehabilitación de la vivienda habitual recogida en el art. 55.5 del Impuesto , por tanto para esta deducción no se tiene que cumplir ningún requisito en cuanto al porcentaje sobre el valor de la vivienda.
2) Efectivamente cuando se supera el límite máximo de deducción se puede aplicar el excedente en los cuatro ejercicios siguientes por lo que en su caso particular podrá deducirse estos 2000 euros sobrantes en su Declaración de 2011.
Hola, ¿si he deducido la máxima cantidad 9015,18 Euros por adquisión de vivienda habitual, puedo aumentar la deducción si he realizado obras de mejora de v. habitual, o por el contrario no podría aplicarla por ser incompatibles?
Si no llego al máximo de deducción (9015,18 Euros) por adquisición puedo complementar hasta llegar a ese máximo con las obras de mejora de v.habitual, o por el contrario es incompatible en cualquier caso?
Muchas gracias
Entiendo que no son incompatibles, lo que dice la norma es que las las cantidades satisfechas por inversión en vivienda habitual , no darán derecho a la aplicación de la deducción por obras de mejora. Es decir que no se podrían deducir las cantidades pagadas por rehabiltación de la vivienda habitual (art.55.5 del IRPF)y a la vez deducirlas por obras de mejora , en cambio se pueden deducir las cantidades pagadas en el préstamo para la adquisición de la vivienda habitual y tambien deducir otras cantidades pagadas en concepto de obras de mejora de la vivienda.
Buenas tardes:
En 2010 adquirí una vivienda y realizé una serie de reformas desde Diciembre hasta Febrero del 2011. Por problemas con la empresa que realizó la reforma sólo dispongo del presupuest con IVA firmado por ambas partes así como copia de un cheque bancario. El presupuesto es válido como factura a efectos de poder aplicar la deducción? Gracias. Me quedo a la espera de sus noticias. Un saludo. Eva.
Según la normativa al respecto es necesario para poder efectuarse la deducción tener factura de las obras efectuadas en el inmueble.Al tener un presupuesto firmado así como un talon nóminativo de pago de los trabajos entiendo que efectivamente se ha realizado la obra con lo que daría derecho a deducción según el espiritu de la norma, el problema es que la Agencia Tributaria problablemente no lo vería así, con lo que en caso de problemas se tendría que reclamar a instancias superiores.
En mi comunidad se han realizado obras para cambiar el ascensor porque superaba los años de antigüedad que contempla la ley, de manera que se ha realizado una instalación completamente nueva de ascensor. ¿También aplicaría dicha deducción por mejora?
Sin ningún problema podrían aplicarse dicha deducción en proporción a la cuota de participación que tuviese en la comunidad.
En el caso de obras para la instalación de un ascensor, si el pago de la factura a la empresa se ha realizado en varios pagos y unos pagos se han hecho en el 2010 y otros pagos en el 2011 al finalizar la obra, ¿se podría deducir todo el importe pagado en la renta del 2010?
En este caso entiendo, aunque en la norma no esta establecido claramente, que se podrá deducir en 2010 los pagos efectuados en este ejercicio y dejará para el ejercicio que viene los pagos hechos en 2011.
He leído en el blog salmon que:
Estas obras las realiza la comunidad de propietarios en el edificio y por tanto son mejoras sobre nuestra vivienda habitual. Pues bien, estas obras quedan excluidas dado que la comunidad de propietarios no es persona física ni sujeto pasivo del IRPF.
Entiendo que el proveedor de la obra tendría que emitir varias facturas a todos y cada uno de los propietarios para que estos puedan acceder a la deducción.
Estoy equivocado?. Muchas gracias.
En mi opinión las obras objeto de deducción efectuadas por las comunidades de propietarios aplicadas a las viviendas de sus miembros son perfectamente deducibles en proporción a la cuota de participación que cada uno tenga. Para esta afirmación me baso en la Consulta Vinculante V2039-10, de 16 de septiembre de 2010 de la Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas de la cual le adjunto un extracto «En consecuencia, como las comunidades de propietarios no tienen la consideración de contribuyentes en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual se deberá aplicar, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa, por cada propietario en su respectiva declaración del Impuesto, y, al tratarse de una obra colectiva, en proporción a la cuota de participación que tuviese en la comunidad».
Además tengo entendido que en ningún caso, la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual será compatible con la deducción por inversión en vivienda habitual (en mi caso hipoteca).
Gracias y saludos.
Lo que yo interpreto de la norma es que naturalmente las cantidades que te deduzcas por inversión en vivienda habitual no se podrán deducir también por obras de mejora.Pero sí que se podrán deducir cantidades destinadas a la inversión de la vivienda habitual y además otras cantidades pagadas por obras de mejora en la vivienda habitual.La incompatibilidad no es entre los dos conceptos sino entre las cantidades.
Buenas tardes, tengo una consulta. En julio del 2010 todos los vecinos de mi comunidad de propitarios realizamos el pago para las obras de mejora del edificio. A día de hoy las obras no han empezado y evidentemente no disponemos de la factura correspondiente, pero podríasmos cada vecino deducirnos en la renta del 2010 los importes pagados?
Gracias y saludos
No se podran deducir las obras de mejora efectuadas porque incumplen dos de los requisitos : que la obra se haya efectuada y tener factura con lo que se tendran que esperar a la Declaración de 2011 para poderla efectuar.
En 2007 cambiamos ascensor por incumplir normas de seguridad; la comunidad solicitó prestamo para poder abonarlo en 5 años y a la fecha todavía estamos an¡bonando el mismo segun nuestras cuotas. POdríamos deduccir por las cantidades abonadas en año 2010 o no por haberse realziado la obra físicamente antes del 2010?Gracias
No se podran deducir dichas cantidades porque la obra finalizó antes del 14 de abril de 2010 que fué cuando entró en vigor la Disposición Adicional 29 de la Ley 35/2006 del IRPF que recoge dicha deducción.
Hola,
He adquirido una vivienda en 2010 al 50% con mi mujer, en renta 2007 y 2008 deducí por aportaciones al constructor, y nada en 2009. Tenia 11000 eur en el banco el 01/01/2010 y 3000 el dia 31/12/2010.
He pagado 15000 eur por transferencia en mayo de 2010 para el IVA y 5000 eur conjuntos de intereses y amortización ( HIPOTECA)y 6000 de gastos.
En teoria podemos deducir 9015 eur cada uno en la declaración individual,no?
Me han comentado que los 11000 eur pueden dar problemas en la base efectiva de inversión deducible en el ejercicio 2010, y que se deducirian los 5000 + 6000 + 4000 (15000 menos 11000 )
Gracias por anticipado
No le veo ningun problema a que se puedan deducir cada uno los 9.015 euros en sus respectivas declaraciones ya que ustedes pagaron en total durante 2010 26.000 euros en concepto de adquisición de la vivienda habitual; no se trata de donde haya salido el dinero (a excepción de que haya salido de una cuenta vivienda claro) sino que efectivamente se haya producido su pago durante el ejercicio en este caso 2010.
Hola, yo tengo muchas dudas, he presentado la declaración de la renta, y me he deducido por obras de mejora, pero una vez presentada he visto muchas exclusiones y distintos funcionarios de hacienda me dicen que si y que no me lo puedo deducir, inclusive a través del teléfono de información no saben decirme… y claro he vuelto a pedir cita para ver si es o no correcto y cancelar así la declaración presentada con anterioridad. Hacienda es un caos, no me saben decir si si o si no… y entonces no entiendo porque me dicen que la presente…
Además he realizado transferencias pero difieren 130 euros que yo ingresé y el albañil ha declarado 130 euros menos, aunque me dicen en hacienda que 130 euros es poco y que no pasa nada, pero claro, luego si existe algún problema es a mi a quien van luego a reclamar… que historias… NECESITO QUE ME AYUDÉIS!!!
No te preocupes pasa habitualmente que las respuestas del teléfono de atención tributaria difieran entre sí. En cuanto a tu tema no te puedo responder si son deducibles ya que me falta información al respecto.En cuanto a los 130 euros sí que es verdad que al ser una cantidad pequeña la diferencia en la declaración también sería muy pequeña con lo que una posible revisión de comprobación no te afectaría casí nada.
¿Es necesario aportar algun documento mas aparte de las propias facturas?, por ejemplo el permiso de obra del ayuntamiento. Si no es asi, ¿como identifican a efectos de verificacion que la obra se ha realizado en la vivienda habitual?
Gracias.
Hola,
Somos una comunidad de vecinos que realizó obras de mejora en el edificio de la tipología recogida para poder aplicarnos esta deducción. La fecha de la factura de toda la obra es del 10/06/2010 (tras su finalización). Pero anteriormente habiamos realizado una serie de pagos, a partir del 13/02/2010 y anteriores al 14/04/2010 (pagas y señales, adelanto inicio obra…). Mi pregunta es la siguiente. ¿Podemos deducirnos el importe total de la obra ya que la factura es de junio, o bien únicamente podemos deducirnos aquellos pagos realizados a partir del 14 de abril del 2010?
Gracias
Solo podran deducirse las cantidades pagadas a partir de 14/04/2010, ya que los pagos anticipados realizados con anterioridad a 14-04-2010, aun cuando las obras finalicen con posterioridad a dicha fecha, no darán derecho a deducción ya que la norma únicamente reconoce tal derecho a las cantidades satisfechas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010.
Buenas tardes, este Real Decreto-Ley 6/2010 también es de aplicación a la Comunidad Foral de Navarra? Tenemos Hacienda Foral… y no sé si podría desgravarme una obra de rehabilitación de la fachada de nuestro edificio realizada por la Comunidad de Vecinos. Muchas gracias.
Este RD no es de aplicación en la Comunidad Foral de Navarra, de todas maneras en su Comunidad tienen una deducción parecida recogida en la INSTRUCCIÓN 2/2010, de 8 de junio de 2010,del Director Gerente de Hacienda Tributaria de Navarra. Le adjunto enlace por si quiere consultarla
http://www.navarra.es/NR/rdonlyres/AD80AE2C-8481-448B-8760-7C49B9AFC2DD/0/Fin09Ins20102HTNDeduccionviviendaIRPF2009100615.pdf
Buenas noches,
¿se puede aplicar a la vez la deducción por obras de mejora en vivienda habitual y en la deducción del tramo autonómico en Catalunya por rehabilitación de vivienda habitual, art. 3 D ley C.A 1/2008?
Gracias.
Hola. Trabajo en una empresa que se ocupa en la instalación así como sustitución de ventanas en vivienda.
Es decir en la mejora de la eficiencia energética del inmueble.
¿El cambio de ventanas entraría dentro de la deducción sin poner nada más en la factura que sustitución de ventanas? o es necesario indicar el grado de coeficiente de transmisión de las nuevas ventanas instaladas, así como de los vidrios.
Es por saber si tengo que entregar los certificados CE de las ventanas a los clientes o no es necesario.
Muchas gracias
Seria muy conveniente que entregara sus clientes duchos certificados porque estos ante un posible inspección o comprobación tendran que demostrar efectivamente dicha mejora ante la Agencia Tributaria.
Hola, compre una vivienda con mi compañero en 2009. En 2010 solicitamos una subvención para rehabilitación de vivienda en Aragón que nos han concedido hasta agosto del 2011. Tengo varias facturas del 2010 ¿me las puedo deducir en la declaración? Lo pregunto porque me han dicho que si ya me deduzco la hipoteca no puedo deducirme ninguna factura de rehabilitación. También preguntar en caso de que entraran las factura si entra toda la carpintería (puertas, ventanas, módulos cocina, techo,…). Gracias.
Puede deducirse sin problemas las dos cosas, las obras deducibles son en su caso las de cerramiento porque son las que contribuyen a un ahorro energético , el resto no entrarían.
Hola. Compré una vivienda en octubre de 2010. Es un adosado. En estos momento, estamos construyendo muros medianeros entre los patios de los vecinos. ¿Entraría esta construcción en la deducción de obras de mejora? En la ley pone que las obras hechas en los jardines no entran en la deducción, pero entiendo que los muros mejoran la seguridad de la vivienda.
Según nuestra interpretación no sería deducible, pero al ser una deducción muy reciente aun falta mucha jurisprudencia tributaria sobre el tema
HOla hiciemos obras de mejoras en la vivienda con diferentes empresas, como hacemos para incluirlas en la declaración porque sólo deja poner un NIF. Somos matrimonio que hacemos la declaración individual y tenemos la propiedad de la vivienda al 50%
No hay ningun problema , pueden poner todas las cantidades y por ejemplo poner el NIF del que tenga el importe más alto. Es un campo meramente informativo.
Me podría deducir en el IRPF de 2011 un cambio de aparatos de aire acondicionado de unos antiguos por unos de ahorro de energía?
Si se puede demostrar la mejora energetica pienso que no ha de haber problema con deducirlo.
Buenas tardes.
Mi cuestión es : Vivo en un adosado con bastante patio alrededor, he realizado una obra nueva, de ampliación, haciendo un cerramiento, es decir, parte del patio la he cerrado haciendo un salón, apoyando las vigas entre la casa y el muro medianil del vecino. Podría ser deducible dicha factura.
Muchas gracias.
Si es una amplicación de la vivienda la deducción correcta sería la dedución por inversión en vivienda habitual (Arts. 68.1, 70, 78 y disposición transitoria decimotercera Ley IRPF; 54 a 57 Reglamento) por ampliación o construcción de la vivienda.
Una consulta.
Obra de cambio de ascensores, y acessos desde la planta baja en comunidad de propietarios.
Las obras se realizan entre diciembre 2009 y se acaban en el 2011. A lo largo del 2010 se han venido realizando diferentes trabajos.
Los pagos se realizan entre diciembre del 2009 y noviembre del 2010.
La factura corresponde a diciembre 2009, inicio de la obra.
¿Me podria aplicar la nueva deduccion por obras de mejora? ¿Hay otra deduccion por rehabilitacion? ¿Me podria aplicar una y otra??? ¿Con las peculiaridades que le comento habria algun problema en la aplicacion??
Muchas gracias. Saludos.
La obra sería perfectamente deducible pero hay un problema que es la fecha de la factura que al ser de diciembre de 2009 estaría fuera del inicio de aplicación de la citada deducción que es el 14 de abril de 2010.Para poderse deducir se tendría que demostrar que trabajos se han producido a partir de esa fecha lo que será de dificil demostración por lo que me inclino a pensar que si hubiera una inspección la Agencia Tributaria no les aceptaría la deducción.
Buenos días: Dispongo en mi domicilio de una PREINSTALACIÓN de aire acondicionado por conductos sin zonación, es decir, que proporciona aire a toda la vivienda. Voy a instalar un equipo de alto rendimiento zonificando mi vivienda. ¿Tengo así derecho a la deducción?
Según nuestra interpretación la instalación de aires acondicionados no tendrían derecho a deducción
Voy a realizar el cerramiento de la terraza que tengo encima de mi vivienda por medio de cristaleras, ya que tengo bastantes humedades debido a que existe una puerta de acceso con problemas de filtraciones, ademas de que me permitiria ahorrar en consumos de gas en calefaccion. Esto estaria incluido dentro de la obras de mejora energetica y por tanto podria aplicar la deduccion del 20%?
Gracias
Si puede demostrar fehacientemente la solución de las filtraciones así como la mejora energética ante una eventual comprobación de la Agencia Tributaria , considero que se podrá aplicar la deducción del 20%.
Hola, quería saber si la sustitución de la caldera de gas antigua por una de baja condensación que han salido nuevas al mercado que mejora el ahorro sería deducible dentro de la deducción por obras de vivienda habitual.Gracias
En el caso que nos plantea no veo ningún problema para acogerse a la deducción ya que cumple perfectamente con la norma.
Hola voy a cambiar mi caldera actual por una de condensacion y por lo que veo tendria derecho a pedir la deduccion por mejora energetica. Mi pregunta es: ¿se aplica el 20% de deduccion sobre el total de la obra (caldera+instalacion+obra de rehabilatacion) o solo sobre unos conceptos de esta obra, por ejemplo mano de obra. Gracias
Sería deducible todo la obra necesaría para la instalación de la caldera a que usted se refiere, incluidos los materiales.
Buenas tardes, estoy pagando cada mes 100€ en concepto de la rehabilitación de la fachada de mi bloque. No me queda claro el concepto: «el coste global de las obras exceda del 25% del precio de adquisición». el coste global se refiere a la totalidad de la obra o solamente al lo que cada vecino hemos abonado? mi piso me costó 250.000€ en el año 2007 y el presupuesto totaL de la rehabilitación de la fachada asciende a 300.000€. cada vecino tenemos que abonar un total aproximado de 7.000€. TENGO DERECHO A LA DEDUCCIÓN?
GRACIAS!
Tiene derecho a la deducción objeto de esta noticia y recogida en la Disposición Adicional 29 de la Ley de IRPF añadida por el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril. La que habla de 25% del precio de adquisición es otra, concretamente la deducción por Adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual(Arts. 68.1 y 78.2 Ley IRPF; 55 Reglamento).
Hace aproximadamente un mes dejé, hasta entonces mi vivienda habitual, a mi hijo mayor de edad para que viviera en ella, yo junto con mi esposa me trasladé a otra vivienda que tengo en otro término municipal. Seguidamente cambié el domicilio fiscal a la nueva. A efectos de subsidio por desempleo ¿puede ser considerada ésta como nueva vivienda habitual?, caso afirmativo ¿necesito empadronarme en el nuevo lugar?.
Gracias por su respuesta.
No entiendo a que se refiere con lo de subsidio de desempleo pero sí le aconsejo que se empadrone lo antes posible para evitar futuros problemas para probar si es o no su vivienda habitual.
Mi comunidad de propietarios realizó una instalación de ascensor durante el año 2007, para la cual los vecinos hicimos diversos pagos a lo largo del 2006 y 2007. Al mismo tiempo se solicitó una subvención para las obras de rehabilitación. Dicha subvención fue pagada finalmente el año 2011. ¿Estamos los vecinos obligados a declarar en la renta de 2011 la parte de subvención que nos ha correspondido a cada uno según su cuota de participación? ¿Podemos además deducirnos los pagos efectuados para dicha instalación si fueron realizados en 2006 y 2007?
En cuanto a la primera pregunta sí deberían declarar la subvención obtenida como ganancia patrimonial y en cuanto a la segunda no pueden deducir dichos pagos porque no se efectuaron en 2011.
Una consulta sobre las deducciones sobre vivienda habitual.
Tengo una hipoteca sobre mi vivienda habitual, tanto la hipoteca como la vivienda estan unicamente a nombre de mi marido.
En caso de tributación individual ¿podríamos aplicar la deducicón por vivienda habitual ambos?
Si la hipoteca y la vivienda están a nombre de tu marido , tú no te la podrías deducir ya que dicha deducción es por adquisición de la vivienda habitual y por lo que me dices la vivienda no está a tu nombre.
Buenas tardes.
durante el año 2011 hice la reforma completa de un baño (azulejos de suelo y pared, muebles, electricidad, tuberias, sanitarios, cambio de bañera por plato de ducha, radiador, etc..). No tengo muy claro qué puedo o no desgravar en la declaración de la renta, puesto que la información que obtengo de la agencia tributaria es difusa y sujeta a diversas interpretaciones. Gracias de antemano.
En principio por lo que cuentas no tendrías derecho a ningún tipo de deducción , lo único podría ser el cambio de la instalación electrica y de las tuberías y radiadores, lo demás no sería deducible.
En el caso de que una comunidad de propietarios gane un juicio contra una constructora por defectos, y siendo aplicada la indemnización a la reparación de dichos defectos cambiar losetas para las filtraciones del agua, en ese caso existe una ganancia patrimonial? por la indemnización y a la vez una deducción por obras en vivienda habitual via prorrateo del coeficiente de las zonas comunes?. muchas gracias
Efectivamente por un lado sería una ganancia patrimonial la parte percibida y una deducción por las obras efectuadas y pagadas en 2011 todo ello en base al coeficiente asignado a cada vecino en la comunidad.
No me queda tan claro lo de la ganancia patrimonial.
En el art 37.g de la ley del IRPF (De indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente). En mi opinión solo cabria pensar que existe una Ganancia patrimonial en el caso que la indemnización sea mayor que el valor del defecto pagado, por analogia, para el caso de responsabilidades de las empresas constructoras o promotoras…
En este pienso yo, que realmente no hay un incremento patrimonial de los vecinos puesto que el valor de sus viviendas no se ha incrementado con la indemnización, sino que la misma compensa la perdida de valor de sus vivienda por la accion dolosa o culposa de una promotora o constructora en cuestión, y si daria derecho a la deducción por que se está en el supuesto de hecho que contempla la ley….. Agradezco sus opiniones
Tiene usted razón y me había explicado mal en mi anterior contestación sería ganancia patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida por la constructora y el valor de reparación de los daños acaecidos.