El emprendedor de responsabilidad limitada, se entiende como una persona física que ejerciendo cualquiera tipo de actividad y bajo está figura mercantil podrá limitar su responsabilidad en los siguientes términos:
– La limitación afectará a la vivienda habitual del deudor cuando su valor sea superior a 300.000 Euros (300.000 x 1,5 en poblaciones de más de un millón de habitantes).
– Está limitación queda condicionada con la correspondiente inscripción y publicación en el Registro Mercantil y de la propiedad. 
– No podrá beneficiarse de la responsabilidad limitada el deudor que haya actuado con fraude o negligencia.
-Se exceptúan de la limitación de responsabilidad las deudas de derecho público. (Deudas con los organismos autónomos, la Seguridad Social, Agencia Tributaria y cualesquiera otras entidades de derecho público).
– El emprendedor deberá formular y someter a auditoria las cuentas anuales, los que estén obligadas a ello, correspondientes a su actividad empresarial o profesional de conformidad con lo previsto para las sociedades unipersonales de responsabilidad limitada, depositándolas en el Registro Mercantil. No obstante, aquellos que tributen por estimación objetiva darán cumplimiento a los deberes formales mediante un modelo estandarizado de doble propósito, mercantil y fiscal.
Fuente: Gestoria Barcelona

