Podrá crearse este tipo de sociedad con un capital inferior a los 3.000 euros, todo esto con las siguientes condiciones hasta llegar, a través de la formación sucesiva de capital, al capital mínimo exigido para una sociedad de responsabilidad limitada (3005,06 Euros)
– Deberá destinar a reserva legal al menos del 20% del beneficio del ejercicio, sin límite de cuantía.
– No se podrá distribuir dividendos hasta que el valor del patrimonio neto (pasivo no exigible) no sea, o no resulte tras el reparto, inferior al 60 % del capital legal mínimo.
– La suma anual de las retribuciones de los socios y administradores no podrá exceder del 20% del patrimonio neto.
– En caso de liquidación, los socios y administradores responderán solidariamente del desembolso del capital mínimo requerido para las sociedades de responsabilidad limitada (3.000,00€) si el patrimonio fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones.
– No será necesario acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias en la constitución. Los fundadores y quienes adquieran participaciones asumidas en la constitución responderán solidariamente frente a la sociedad y frente a los acreedores sociales de dicha realidad.
Fuente: Gestoria Barcelona

