El impuesto de sociedades es un impuesto personal y directo que grava la renta de sociedades y entidades jurídicas españolas. Es el equivalente al IRPF de las personas físicas. Este tipo de gravamen tiene una serie de características y aplicaciones que vemos a continuación:
Tipos impositivos
Existen diferentes tipos impositivos que dependen de varios factores. A continuación haremos un resumen de cada uno de ellos:
General: 30%. Una vez que la reforma entre en vigor en 2014 se reducirá al 28%. Se estima que en 2016 se reducirá al 25%.
Reducido para pymes: 25%. Se aplica a los primeros 300.000 euros de base imponible para empresas con una facturación menor de 10 millones de euros en el ejercicio anterior. Una vez que se sobrepase este límite pasarán a tributar al interés general.
Reducido para microempresas: 25%. Se aplica a bases imponibles que pasen de 300.000 euros, siempre que la plantilla anual sea inferior a 25 empleados, facture menos de 5 millones de euros anuales y que la plantilla no se haya reducido desde que se empezó a aplicar este tipo. No es válido para empresas que no tienen a trabajadores contratados.
Reducido para microempresas: 20%. Se aplica a los primeros 300.000 euros de base en sociedades que cumplan los requisitos del reducido para microempresas.
Reducido para cooperativas: Se aplica a sociedades cooperativas fiscalmente protegidas, aunque los resultados extracooperativos tributan al tipo general.
Reducido para emprendedores: 20% y 15%: Se aplica durante dos años a las sociedades que se hayan constituido a partir del 1 de enero de 2013. Así, se aplicará el tipo del 15% a la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros y el 20% a la restante.

Cómo presentar el impuesto de sociedades
Administrar una sociedad también implica una obligación fiscal. En este caso, debes presentar una serie de documentación que corresponde al calendario fiscal societario:
Modelo 200: se declara anualmente y se presenta hasta el día 25 de julio siempre que el ejercicio económico coincida con el año natural. Debes presentarlo también aunque no hayas desarrollado actividad durante ese periodo.
Modelo 202: Solo se presenta si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del modelo 200 y se hace en los meses de octubre, diciembre y abril. Estos pagos se consideran un anticipo del importe a pagar en la próxima declaración del modelo 200.
Modelo 220: Corresponde al impuesto aplicable a los grupos de sociedades.
Estos modelos deben presentarse de forma obligatoria a través de Internet siempre que se refieran a sociedades limitadas, anónimas, sujetos pasivos calificados como grandes empresas o aquellas entidades de deben cubrir el formulario de datos adicionales en lo referente a correcciones del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o algunas deducciones.
Recuerda en en Gestoría Barcelona podemos asesorarte sobre este proceso y ayudarte a hacer la declaración a través de Internet.

